Artículo 389 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.