Código federal

Artículo 427 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 427 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando un bien está en posesión de un tercero, no se puede llevar a cabo la ejecución en su contra, salvo en dos situaciones específicas.

  • I.- Si la ejecución se basa en una acción real, es decir, cuando se reclama un derecho sobre un bien específico.
  • II.- Si se ha declarado judicialmente que la transferencia de propiedad que hizo el tercero es nula.

Esto significa que, en general, la ejecución no puede dirigirse contra alguien que no es parte del conflicto, a menos que se cumplan estas condiciones. Así se protege a los terceros que poseen un bien de acciones legales que no les conciernen directamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 427 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando un bien está en posesión de un tercero, no se puede llevar a cabo la ejecución en su contra, salvo en dos situaciones específicas. I.- Si la ejecución se basa en una acción real, es decir, cuando…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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