Artículo 427 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.