Artículo 436 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 436.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II.- Dinero.
III.- Créditos realizables en el acto;
lV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o pensiones;
IX.- Derechos, y X.- Créditos no realizables en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.