Código federal

Artículo 445 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 445.- Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer secuestro, y se pondrá en conocimiento de los tribunales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los tribunales que practicaron los ulteriores embargos.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 445 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la situación en la que se busca embargar bienes que ya están bajo un proceso de secuestro judicial. En este caso, si se realiza un nuevo embargo, no se designará un nuevo depositario o interventor. En su lugar, se mantendrá al depositario que ya estaba asignado para todos los embargos posteriores, siempre que el primer secuestro siga vigente.

Es importante que los tribunales que ordenaron los embargos anteriores sean informados sobre esta situación. Si en algún momento se decide remover al depositario, se deberá comunicar el nuevo nombramiento a los tribunales que llevaron a cabo los embargos posteriores.

  • No se nombra nuevo depositario en reembargos.
  • Se mantiene al depositario original mientras el secuestro esté vigente.
  • Los tribunales deben ser informados de los cambios en el depositario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 445 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la situación en la que se busca embargar bienes que ya están bajo un proceso de secuestro judicial. En este caso, si se realiza un nuevo embargo, no se designará un nuevo depositario o interventor. En su…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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