Artículo 46 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.
La resolución que decida una excusa no es recurrible.
SECCION SEGUNDA Recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.