Artículo 465 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 465.- Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de las partes, y citará, a éstas y al depositario, a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta, la aprobará el tribunal; en caso contrario, se tramitará el incidente respectivo. El tribunal determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.
Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.