Código federal

Artículo 470 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 470.- Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente, o si los interesados no hubieren convenido precio para el caso de remate, se procederá al avalúo por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 470 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de avalúo de bienes en situaciones específicas. Si los bienes no tienen un valor establecido previamente o si las partes involucradas no han llegado a un acuerdo sobre el precio en caso de remate, se llevará a cabo un avalúo por parte de peritos. Esto significa que expertos en la materia evaluarán el valor de los bienes en cuestión.

Es importante seguir las disposiciones que se aplican a la prueba pericial durante este proceso, asegurando que el avalúo se realice de manera adecuada y conforme a la ley.

  • Se requiere avalúo si no hay valor previo de los bienes.
  • El avalúo es realizado por peritos.
  • Se deben seguir las normas de prueba pericial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 470 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al proceso de avalúo de bienes en situaciones específicas. Si los bienes no tienen un valor establecido previamente o si las partes involucradas no han llegado a un acuerdo sobre el precio en caso de remate,…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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