Código federal

Artículo 475 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 475.- Si, en la primera almoneda, no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que los edictos correspondientes se publiquen, por una sola vez, en la forma antes indicada, y de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de cinco días. En la almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de almoneda, que es la venta pública de bienes. Si en la primera almoneda no hay ofertas válidas, se programará una segunda almoneda dentro de los quince días siguientes. Para informar sobre esta nueva almoneda, se deben publicar edictos una sola vez, asegurando que entre la publicación y la fecha del remate haya al menos cinco días.

En esta segunda almoneda, el precio de inicio será el mismo que el original, pero se aplicará una deducción del diez por ciento.

  • Segunda almoneda si no hay postura legal en la primera.
  • Citación dentro de quince días.
  • Publicación de edictos una vez.
  • Intervalo mínimo de cinco días entre publicación y remate.
  • Precio de inicio con deducción del diez por ciento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere al procedimiento de almoneda, que es la venta pública de bienes. Si en la primera almoneda no hay ofertas válidas, se programará una segunda almoneda dentro de los quince días siguientes. Para informar sobre…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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