El artículo 477 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la situación en la que se lleva a cabo una almoneda, es decir, una subasta pública, y no se presenta una postura legal, que es una oferta válida para adquirir el bien subastado. En este caso, el ejecutante, que es la persona que ha solicitado la subasta, tiene el derecho de solicitar que se le adjudique el bien.
La adjudicación se puede realizar por un monto que corresponde a las dos terceras partes del precio que se utilizó como base para el remate. Además, la decisión que se tome en relación con esta adjudicación puede ser apelada, lo que significa que puede ser revisada por un tribunal en ambos efectos, es decir, tanto para confirmar como para modificar la decisión.
- Si no hay postura legal en la almoneda, el ejecutante puede pedir la adjudicación.
- El precio de adjudicación es de dos terceras partes del precio base.
- La resolución es apelable en ambos efectos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.