Código federal

Artículo 479 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 479.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La postura legal se refiere a una oferta en un proceso judicial relacionada con la venta de un bien. Según el artículo, para que una postura sea considerada legal, debe cumplir con dos condiciones específicas:

  • La oferta debe cubrir al menos dos terceras partes del precio establecido para el bien.
  • La parte que se paga de inmediato debe ser suficiente para cubrir el monto que se ha determinado en la sentencia.

Esto significa que, al presentar una postura, es necesario asegurarse de que se está ofreciendo una cantidad adecuada y que se puede realizar un pago inmediato que cumpla con lo que se ha ordenado en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

La postura legal se refiere a una oferta en un proceso judicial relacionada con la venta de un bien. Según el artículo, para que una postura sea considerada legal, debe cumplir con dos condiciones específicas: La oferta debe cubrir al menos dos terceras partes del precio…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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