Artículo 491 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Calificadas de buenas las posturas, se dará lectura de ellas, por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad, y, si dos o más importaren la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada. Si varias se encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, en presencia de los asistentes a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.