Artículo 493 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 493.- Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el acto, lo sentenciado, y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar. Si el ejecutante no presenta su liquidación dentro de siete días, se devolverá la garantía al ejecutado, quien quedará libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.