Código federal

Artículo 493 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 493.- Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes, si paga, en el acto, lo sentenciado, y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar. Si el ejecutante no presenta su liquidación dentro de siete días, se devolverá la garantía al ejecutado, quien quedará libre de toda obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 493 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad que tiene un deudor de recuperar sus bienes antes de que se realice el remate. Esto puede suceder si el deudor paga de inmediato lo que se ha sentenciado en su contra y también garantiza el pago de las costas que aún no se han liquidado.

Si el ejecutante, que es la persona que busca cobrar la deuda, no presenta la liquidación de las costas en un plazo de siete días, la garantía que el deudor proporcionó será devuelta. En este caso, el deudor quedará libre de cualquier obligación relacionada con la deuda.

  • El deudor puede recuperar sus bienes antes del remate.
  • Debe pagar lo sentenciado y garantizar las costas.
  • Si no se presenta la liquidación en siete días, se devuelve la garantía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 493 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad que tiene un deudor de recuperar sus bienes antes de que se realice el remate. Esto puede suceder si el deudor paga de inmediato lo que se ha sentenciado en su contra y también garantiza el…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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