Artículo 499 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.