Código federal

Artículo 5º de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5º.- Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.

Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual, no se le dará curso.

Si fuere la demandada, el nombramiento se hará en un plazo que concluirá a los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del juicio, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiciplicidad.

Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados, dentro del término correspondiente, lo hará, de oficio, el Tribunal de entre los interesados mismos.

El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada uno de ellos; pero, si éstos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente a los omisos.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5º del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando hay varias personas involucradas en un juicio, deben designar a un representante común. Este nombramiento es necesario para que el juicio pueda continuar. Si la parte que actúa es la demandante, debe nombrar al representante en la demanda o en la primera promoción; de lo contrario, no se avanzará en el proceso. En el caso de la parte demandada, el nombramiento debe hacerse dentro de los tres días siguientes al término del plazo para contestar la demanda.

Si la necesidad de un representante común surge en otro momento del juicio, se debe nombrar en un plazo de cinco días desde que se tiene conocimiento de esta situación. Si no se realiza el nombramiento, el Tribunal lo hará de oficio. El representante tiene la responsabilidad de hacer valer las acciones comunes y personales de cada interesado, pero si alguno no informa al representante, este último no será responsable por ello.

  • Una sola representación es necesaria en juicios con varias partes.
  • El representante debe ser nombrado en etapas específicas del proceso.
  • El Tribunal puede nombrar un representante si los interesados no lo hacen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5º de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 5º del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, cuando hay varias personas involucradas en un juicio, deben designar a un representante común. Este nombramiento es necesario para que el juicio pueda continuar. Si la parte que actúa es la demandante,…

¿Está vigente el artículo 5º?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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