Artículo 502 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 502.- En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el contrato, el precio que servirá de base para el remate de los bienes hipotecados o empeñados, no se hará avalúo judicial, sino que el precio pactado será la base para la primera almoneda.
Esta disposición está limitada por igual excepción que la consignada en el párrafo final del artículo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.