Artículo 514 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 514.- El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.