Artículo 517 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 IV.- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.