Artículo 542 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 542.- En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.
LIBRO CUARTO De la Cooperación Procesal Internacional Libro adicionado DOF 12-01-1988 TITULO UNICO Título adicionado DOF 12-01-1988 CAPITULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.