Código federal

Artículo 552 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 552 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a los exhortos, que son solicitudes de actuación judicial que provienen del extranjero. Este artículo establece que los exhortos que llegan a México por canales oficiales no necesitan ser legalizados, lo que simplifica su recepción y procesamiento en el país.

Por otro lado, cuando se envían exhortos desde México hacia el extranjero, estos solo requerirán la legalización que exijan las leyes del país donde se van a llevar a cabo las diligencias. Esto significa que cada país tiene sus propias normas sobre cómo deben ser validados estos documentos.

  • No se requiere legalización para exhortos extranjeros recibidos oficialmente en México.
  • Los exhortos enviados al extranjero necesitan la legalización que demande el país receptor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 552 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a los exhortos, que son solicitudes de actuación judicial que provienen del extranjero. Este artículo establece que los exhortos que llegan a México por canales oficiales no necesitan ser legalizados, lo que…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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