Código federal

Artículo 555 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 555 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben manejar los exhortos internacionales que llegan a México. En primer lugar, estos exhortos se atenderán de acuerdo con las leyes nacionales del país.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el tribunal que recibe el exhorto pueda simplificar ciertos requisitos o seguir formalidades diferentes a las nacionales. Esto puede hacerse si el juez que envía el exhorto o la parte interesada lo solicita, siempre y cuando no afecte el orden público ni las garantías individuales. La solicitud debe incluir una descripción de las formalidades que se desean aplicar.

  • Los exhortos internacionales se diligencian según las leyes nacionales.
  • Se puede solicitar la simplificación de formalidades.
  • La solicitud debe incluir la descripción de las formalidades solicitadas.
  • No debe afectar el orden público ni las garantías individuales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 555 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a cómo se deben manejar los exhortos internacionales que llegan a México. En primer lugar, estos exhortos se atenderán de acuerdo con las leyes nacionales del país. Sin embargo, existe la posibilidad de que…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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