Código federal

Artículo 567 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 567.- No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cláusula o convenio de elección de foro se refiere a la posibilidad de decidir en qué lugar se resolverán las disputas legales. Según el artículo 567, esta elección no será válida si solo beneficia a una de las partes involucradas en el acuerdo, sin ofrecer la misma opción a todas las partes. Esto busca garantizar un equilibrio y justicia en el proceso legal, evitando que una parte tenga ventajas desproporcionadas.

  • La elección de foro debe ser equitativa para todas las partes.
  • No se permite que solo una parte se beneficie de esta elección.
  • El objetivo es promover la justicia en los procedimientos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 567 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

La cláusula o convenio de elección de foro se refiere a la posibilidad de decidir en qué lugar se resolverán las disputas legales. Según el artículo 567, esta elección no será válida si solo beneficia a una de las partes involucradas en el acuerdo, sin ofrecer la misma opción a…

¿Está vigente el artículo 567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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