Código federal

Artículo 571 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 571.- Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:

Párrafo reformado DOF 22-07-1993 I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;

Fracción reformada DOF 30-12-2008 IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.

Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sentencias y resoluciones emitidas en el extranjero pueden ser ejecutadas en México si cumplen con ciertas condiciones específicas. Estas condiciones aseguran que el proceso sea justo y respetuoso de las normas tanto nacionales como internacionales.

  • Se deben cumplir las formalidades de exhortos del extranjero.
  • No deben derivar de una acción real.
  • El juez extranjero debe tener competencia según las reglas internacionales compatibles con el Código.
  • El demandado debe haber sido notificado personalmente.
  • La resolución debe ser cosa juzgada en el país de origen o no debe haber recursos en su contra.
  • No debe haber un juicio pendiente entre las mismas partes en tribunales mexicanos.
  • La obligación que se busca hacer cumplir no debe ir en contra del orden público en México.
  • Deben cumplir con los requisitos para ser considerados auténticos.

A pesar de cumplir con estas condiciones, un tribunal mexicano puede negar la ejecución si se demuestra que en el país de origen no se ejecutan sentencias extranjeras similares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Las sentencias y resoluciones emitidas en el extranjero pueden ser ejecutadas en México si cumplen con ciertas condiciones específicas. Estas condiciones aseguran que el proceso sea justo y respetuoso de las normas tanto nacionales como internacionales. Se deben cumplir las…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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