Código federal

Artículo 592 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 592.- La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 592 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el plazo que tiene la parte demandada para responder a una demanda. Este plazo es de quince días, contados a partir de que se notifique la admisión de la demanda. Además, el juez tiene la facultad de extender este plazo por un periodo igual si el demandado lo solicita.

Una vez que la parte demandada ha presentado su respuesta, se le dará un tiempo adicional a la parte actora, que será de cinco días, para que pueda manifestar lo que considere pertinente en relación con la respuesta presentada.

  • Plazo de respuesta: 15 días para la parte demandada.
  • Posibilidad de extensión del plazo a solicitud del demandado.
  • Vista a la parte actora por 5 días tras la respuesta del demandado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 592 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece el plazo que tiene la parte demandada para responder a una demanda. Este plazo es de quince días, contados a partir de que se notifique la admisión de la demanda. Además, el juez tiene la facultad de extender…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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