Código federal

Artículo 596 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 596.- En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, el juez procederá a abrir el juicio a prueba por un período de sesenta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por veinte días hábiles.

Una vez presentado el escrito de pruebas, el representante legal deberá ratificarlo bajo protesta ante el Juez.

El auto que admita las pruebas señalará la fecha para la celebración de la audiencia final del juicio en la cual se desahogarán, en un lapso que no exceda de cuarenta días hábiles, el que podrá ser prorrogado por el juez.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un periodo de diez días hábiles aleguen lo que a su derecho y representación convenga.

El juez dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia final.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando las partes no logran llegar a un acuerdo en la audiencia previa y de conciliación, el juez inicia el juicio a prueba. Este proceso tiene una duración de sesenta días hábiles, durante los cuales las partes pueden ofrecer y preparar sus pruebas. Si alguna de las partes lo solicita, el juez puede extender este plazo por veinte días hábiles adicionales.

Una vez que se presenta el escrito de pruebas, el representante legal debe ratificarlo ante el juez. El juez, al admitir las pruebas, fijará la fecha para la audiencia final, donde se presentarán las pruebas en un plazo que no debe exceder de cuarenta días hábiles, aunque este también puede ser prorrogado. Tras el desahogo de pruebas, las partes tienen diez días hábiles para presentar sus alegatos. Finalmente, el juez dictará sentencia en un plazo de treinta días hábiles después de la audiencia final.

  • Duración del juicio a prueba: 60 días hábiles.
  • Posible prórroga: 20 días hábiles.
  • Desahogo de pruebas: hasta 40 días hábiles.
  • Alegatos: 10 días hábiles tras el desahogo.
  • Sentencia: dentro de 30 días hábiles después de la audiencia final.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 596 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Cuando las partes no logran llegar a un acuerdo en la audiencia previa y de conciliación, el juez inicia el juicio a prueba. Este proceso tiene una duración de sesenta días hábiles, durante los cuales las partes pueden ofrecer y preparar sus pruebas. Si alguna de las partes lo…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.