Código federal

Artículo 598 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 598.- Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.

El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 598 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite al juez utilizar información adicional para tomar decisiones más informadas en un caso. Esto incluye la posibilidad de recurrir a personas, documentos o cosas que estén directamente relacionadas con los hechos en disputa, ya sea a solicitud de alguna de las partes o por iniciativa del propio juez.

Además, se establece que el juez debe aceptar las manifestaciones o documentos de terceros que se presenten como amicus curiae, siempre que sean relevantes y no haya conflicto de interés. Es importante que el juez incluya en su sentencia un resumen de estos terceros y sus aportaciones. También tiene la facultad de solicitar estudios o pruebas a organismos específicos, con los costos cubiertos por un fondo designado.

  • El juez puede usar información adicional para decidir.
  • Acepta aportaciones de terceros sin conflicto de interés.
  • Debe incluir un resumen de estas aportaciones en su sentencia.
  • Puede solicitar estudios o pruebas a organismos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 598 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite al juez utilizar información adicional para tomar decisiones más informadas en un caso. Esto incluye la posibilidad de recurrir a personas, documentos o cosas que estén directamente relacionadas con los hechos…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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