Artículo 604 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 604.- En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.
Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título.
Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.