Código federal

Artículo 611 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 611.- Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:

I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.

II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión a los órganos y organismos competentes a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.

Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo VI Medios de Apremio Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 611 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las medidas precautorias, que son acciones que un juez puede tomar para evitar daños mientras se resuelve un conflicto legal. Estas medidas solo se pueden imponer si no causan más daño del que se busca prevenir y si no afectan de manera grave al demandado.

Para que se otorguen estas medidas, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El solicitante debe explicar claramente qué actos o situaciones están causando daño o podrían causarlo.
  • Es necesario que haya urgencia en la solicitud, debido al riesgo de un daño que sea difícil o imposible de reparar.

Además, el juez dará un plazo de tres días a la parte demandada para que presente su opinión sobre la solicitud. Si la medida puede causar daño al demandado, este puede ofrecer una garantía para cubrir posibles daños, excepto en casos de amenaza inminente a la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 611 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 611 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a las medidas precautorias, que son acciones que un juez puede tomar para evitar daños mientras se resuelve un conflicto legal. Estas medidas solo se pueden imponer si no causan más daño del que se busca…

¿Está vigente el artículo 611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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