Código federal

Artículo 617 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 617.- Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cada parte en una acción colectiva debe asumir sus propios gastos y costas, así como los honorarios de sus representantes legales. Los honorarios de estos representantes están sujetos a un arancel máximo que varía según el monto de la suerte principal involucrada en el juicio.

  • Hasta el 20% si la suerte principal no supera 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal.
  • Hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y hasta el 10% sobre el excedente, si la suerte principal está entre 200 mil y 2 millones de veces el salario mínimo diario.
  • Hasta el 11% sobre los primeros 2 millones y hasta el 3% sobre el excedente, si la suerte principal supera 2 millones de veces el salario mínimo diario.

Si las partes llegan a un acuerdo para finalizar el juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deben incluirse en las negociaciones del convenio. Los honorarios pactados deben ajustarse al arancel máximo mencionado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cada parte en una acción colectiva debe asumir sus propios gastos y costas, así como los honorarios de sus representantes legales. Los honorarios de estos representantes están sujetos a un arancel máximo…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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