Código federal

Artículo 620 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece los requisitos que deben cumplir las asociaciones para obtener su registro correspondiente. Estos requisitos son dos:

  • Presentar los estatutos sociales que cumplan con lo que se indica en el Título correspondiente.
  • Tener al menos un año desde su constitución y demostrar que han llevado a cabo actividades relacionadas con su objeto social.

Estos lineamientos aseguran que las asociaciones estén debidamente organizadas y activas antes de recibir su registro oficial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece los requisitos que deben cumplir las asociaciones para obtener su registro correspondiente. Estos requisitos son dos: Presentar los estatutos sociales que cumplan con lo que se indica en el Título…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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