Artículo 620 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.