Artículo 622 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 622.- Las asociaciones deberán:
I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;
II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.