Artículo 69 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.-Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquella por el procedimiento incidental.
TITULO TERCERO CAPITULO UNICO Litigio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.