Código federal

Artículo 71 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71.- Después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del juicio iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando, no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.

La ampliación a que se refiere el párrafo anterior sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final de la primera instancia, y se observarán las disposiciones aplicables como si se tratara de un nuevo juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, una vez que un tribunal ha admitido una demanda para resolver un litigio, no se puede iniciar otro proceso sobre el mismo asunto, ni en el mismo tribunal ni en otro diferente, hasta que se emita una sentencia definitiva. Sin embargo, se permite presentar una nueva demanda que amplíe la primera, siempre que se haga dentro del juicio ya iniciado y se refiera a cuestiones que no se incluyeron en la demanda original.

Si se presenta otra demanda a pesar de esta prohibición, se procederá a acumular los procesos, pero esto resultará en la nulificación del proceso que se inició después. La ampliación de la demanda solo puede hacerse una vez y debe realizarse antes de la audiencia final de la primera instancia, siguiendo las reglas aplicables como si fuera un nuevo juicio.

  • No se puede iniciar otro proceso sobre el mismo litigio.
  • Se permite una ampliación de la demanda original.
  • La ampliación debe hacerse antes de la audiencia final.
  • La acumulación de demandas anula el proceso posterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, una vez que un tribunal ha admitido una demanda para resolver un litigio, no se puede iniciar otro proceso sobre el mismo asunto, ni en el mismo tribunal ni en otro diferente, hasta que se emita una…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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