Artículo 8º de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8º.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.
I.- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;
II.- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.