Código federal

Artículo 84 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 84.- El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando una persona afirma que otra ha establecido una relación jurídica, su responsabilidad se limita a demostrar el hecho o acto que dio origen a esa relación. No es necesario que pruebe que la obligación derivada de esa relación todavía está vigente.

  • Se centra en el hecho o acto que origina la relación jurídica.
  • No requiere demostrar que la obligación sigue existiendo.
  • Facilita la carga de la prueba para quien hace la afirmación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando una persona afirma que otra ha establecido una relación jurídica, su responsabilidad se limita a demostrar el hecho o acto que dio origen a esa relación. No es necesario que pruebe que la obligación…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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