Artículo 86 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.
Artículo reformado DOF 12-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.