Código federal

Artículo 92 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92.- En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la posibilidad de presentar pruebas en un juicio cuando existe el riesgo de que una persona o una cosa desaparezca o se altere antes de que se resuelva el caso. Si se demuestra que hay peligro de que esto ocurra, el tribunal puede ordenar que se reciba la prueba necesaria, ya sea la declaración de la persona o la inspección de la cosa, incluso si el juicio ya ha comenzado o aún no ha iniciado.

  • Se puede actuar en cualquier momento del juicio o antes de que comience.
  • Es necesario demostrar el peligro de desaparición o alteración.
  • La prueba es esencial para resolver la controversia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Este artículo se refiere a la posibilidad de presentar pruebas en un juicio cuando existe el riesgo de que una persona o una cosa desaparezca o se altere antes de que se resuelva el caso. Si se demuestra que hay peligro de que esto ocurra, el tribunal puede ordenar que se reciba…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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