Artículo 94 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es aplicable a toda clase de negocios.
CAPITULO II Confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.