Artículo 98 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.
La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.