Código federal

Artículo 109 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. (Se deroga)

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación establece diversas conductas que se consideran delitos de defraudación fiscal. Estas conductas incluyen:

  • Presentar declaraciones con deducciones falsas o ingresos menores a los reales.
  • No entregar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas dentro del plazo establecido.
  • Obtener subsidios o estímulos fiscales sin derecho.
  • Simular actos o contratos para obtener beneficios indebidos.
  • No presentar declaraciones definitivas por más de doce meses y no pagar la contribución correspondiente.
  • Utilizar comprobantes digitales que no cumplan con los requisitos legales.

Si una persona se encuentra en alguna de estas situaciones, puede evitar sanciones si paga la cantidad omitida, con recargos, antes de que la autoridad fiscal lo descubra o le notifique alguna gestión relacionada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación establece diversas conductas que se consideran delitos de defraudación fiscal. Estas conductas incluyen: Presentar declaraciones con deducciones falsas o ingresos menores a los reales. No entregar a las autoridades fiscales las…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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