Código federal

Artículo 122 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que debe cumplir un escrito para interponer un recurso. Además de los requisitos generales del artículo 18, se deben incluir ciertos elementos específicos:

  • La resolución o acto que se impugna.
  • Los agravios que causa dicha resolución o acto.
  • Las pruebas y los hechos controvertidos relacionados.

Si no se cumplen estos requisitos, la autoridad fiscal solicitará al promovente que los complete en un plazo de cinco días. Si no se presentan los agravios, el recurso será desechado; si no se indica el acto impugnado, se considerará no presentado. Además, si no se ofrecen los hechos o pruebas, se perderá el derecho a hacerlo. Por último, si la gestión no se realiza en nombre propio, se debe acreditar la representación conforme al artículo 19 del mismo Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que debe cumplir un escrito para interponer un recurso. Además de los requisitos generales del artículo 18, se deben incluir ciertos elementos específicos: La resolución o acto que se impugna. Los…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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