Código federal

Artículo 126 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación establece que no se puede presentar un recurso de revocación contra ciertos actos administrativos. Específicamente, se refiere a aquellos actos que buscan hacer efectivas las fianzas que se han otorgado como garantía para obligaciones fiscales que corresponden a otras personas.

Esto implica que, si se trata de una fianza relacionada con deudas fiscales de un tercero, no se puede impugnar esa acción mediante el recurso de revocación. Es importante entender que este recurso tiene limitaciones y no se aplica en todos los casos.

  • No se puede revocar actos que hagan efectivas fianzas.
  • Las fianzas son garantías para obligaciones fiscales de terceros.
  • El recurso de revocación tiene restricciones específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación establece que no se puede presentar un recurso de revocación contra ciertos actos administrativos. Específicamente, se refiere a aquellos actos que buscan hacer efectivas las fianzas que se han otorgado como garantía para…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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