El artículo 126 del Código Fiscal de la Federación establece que no se puede presentar un recurso de revocación contra ciertos actos administrativos. Específicamente, se refiere a aquellos actos que buscan hacer efectivas las fianzas que se han otorgado como garantía para obligaciones fiscales que corresponden a otras personas.
Esto implica que, si se trata de una fianza relacionada con deudas fiscales de un tercero, no se puede impugnar esa acción mediante el recurso de revocación. Es importante entender que este recurso tiene limitaciones y no se aplica en todos los casos.
- No se puede revocar actos que hagan efectivas fianzas.
- Las fianzas son garantías para obligaciones fiscales de terceros.
- El recurso de revocación tiene restricciones específicas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.