Código federal

Artículo 13 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las autoridades fiscales deben realizar sus diligencias en días y horas hábiles, que son de 7:30 a 18:00 horas. Si una notificación comienza en este horario, puede terminar fuera de él sin perder su validez. Para la verificación de bienes y mercancías en transporte, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas.

En ciertos casos, como visitas domiciliarias, embargos o notificaciones, las autoridades pueden habilitar días y horas inhábiles si la persona involucrada realiza actividades relacionadas con el pago de contribuciones en esos momentos. También se permite continuar diligencias iniciadas en horarios hábiles si se busca asegurar contabilidad o bienes del particular.

  • Diligencias en días y horas hábiles: 7:30 a 18:00 horas.
  • Verificación de bienes en transporte: 24/7.
  • Posibilidad de habilitar días y horas inhábiles en ciertos casos.
  • Buzón tributario regido por horario de la Zona Centro de México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Fiscal de la Federación?

Las autoridades fiscales deben realizar sus diligencias en días y horas hábiles, que son de 7:30 a 18:00 horas. Si una notificación comienza en este horario, puede terminar fuera de él sin perder su validez. Para la verificación de bienes y mercancías en transporte, se…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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