Código federal

Artículo 137 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se refiere al proceso de notificación personal de documentos fiscales. Si el notificador no encuentra a la persona a la que debe notificar, dejará un citatorio en su domicilio. Este citatorio indicará el día y la hora en que se debe esperar al notificador en el mismo lugar.

Si no hay nadie en el domicilio o si la persona se niega a recibir el citatorio, este se fijará en el acceso principal del lugar. Luego, el notificador regresará en la fecha y hora señaladas para intentar nuevamente la notificación. Si la persona citada no se presenta, la notificación se realizará con quien esté presente en el domicilio o, si no hay nadie dispuesto a recibirla, se utilizarán otros medios establecidos en la ley.

  • Se deja un citatorio si no se encuentra al destinatario.
  • El citatorio indica el día y la hora para esperar al notificador.
  • Si no hay nadie para recibir la notificación, se fijará en el acceso principal.
  • Honorarios por incumplimiento serán a cargo de quien no cumpla con sus obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se refiere al proceso de notificación personal de documentos fiscales. Si el notificador no encuentra a la persona a la que debe notificar, dejará un citatorio en su domicilio. Este citatorio indicará el día y la hora en que se…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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