Código federal

Artículo 149 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación establece que el fisco federal tiene prioridad para recibir el pago de ciertos créditos. Esto incluye ingresos que la Federación debió percibir, pero hay excepciones importantes. No se aplicará esta preferencia a deudas garantizadas con prenda o hipoteca, así como a adeudos por alimentos, salarios devengados en el último año o indemnizaciones a trabajadores.

Para que estas excepciones sean válidas, es necesario que las garantías estén inscritas en el registro público antes de la notificación del crédito fiscal. Además, en el caso de los alimentos, se debe haber presentado una demanda ante las autoridades competentes. También se requiere comprobar la vigencia del crédito al hacer valer el recurso administrativo. Por último, el fisco federal no participará en juicios universales, y en caso de quiebra o suspensión de pagos, se debe avisar a las autoridades fiscales para que puedan exigir sus créditos.

  • Preferencia del fisco federal para pagos de créditos.
  • Excepciones: prenda, hipoteca, alimentos, salarios e indemnizaciones.
  • Inscripción de garantías en el registro público es necesaria.
  • El fisco no entra en juicios universales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación establece que el fisco federal tiene prioridad para recibir el pago de ciertos créditos. Esto incluye ingresos que la Federación debió percibir, pero hay excepciones importantes. No se aplicará esta preferencia a deudas…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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