Código federal

Artículo 152 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento que debe seguir un ejecutor al realizar un embargo de bienes. Primero, el ejecutor debe presentarse en el domicilio fiscal del deudor o en el lugar donde se encuentren los bienes. Es importante que se identifique ante la persona con quien se realiza la diligencia de requerimiento de pago y embargo, cumpliendo con las formalidades de notificación que marca la ley.

Además, se levantará un acta circunstanciada de la diligencia, de la cual se entregará una copia a la persona presente y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario. En el caso de inspecciones y vigilancia, se pueden asegurar bienes cuya importación no haya sido debidamente manifestada o autorizada por las autoridades fiscales.

  • El ejecutor debe identificarse al realizar el embargo.
  • Se levanta un acta circunstanciada del procedimiento.
  • Se notifica al propietario a través del buzón tributario.
  • Se pueden asegurar bienes en inspecciones si no se cumplen las normativas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento que debe seguir un ejecutor al realizar un embargo de bienes. Primero, el ejecutor debe presentarse en el domicilio fiscal del deudor o en el lugar donde se encuentren los bienes. Es importante que se…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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