Código federal

Artículo 154 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 154 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la posibilidad de ampliar el embargo de bienes durante un procedimiento administrativo de ejecución. Esto ocurre cuando la oficina encargada considera que los bienes que ya han sido embargados no son suficientes para cubrir las deudas fiscales que se tienen.

  • El embargo puede ampliarse en cualquier momento del procedimiento.
  • La decisión de ampliar el embargo depende de la oficina ejecutora.
  • Se busca asegurar que se cubran los créditos fiscales pendientes.

Este artículo establece un mecanismo para garantizar que las obligaciones fiscales se cumplan, asegurando que se puedan recuperar los montos adeudados mediante la ampliación del embargo si es necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 154 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la posibilidad de ampliar el embargo de bienes durante un procedimiento administrativo de ejecución. Esto ocurre cuando la oficina encargada considera que los bienes que ya han sido embargados no son suficientes…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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