Código federal

Artículo 162 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación aborda la situación en la que un deudor o cualquier otra persona impide el acceso del ejecutor a su domicilio o al lugar donde se encuentran los bienes. En estos casos, el ejecutor tiene la facultad de solicitar apoyo de la policía o de otra fuerza pública para poder continuar con el procedimiento de ejecución.

  • El deudor puede ser una persona física o moral.
  • El ejecutor es la persona encargada de llevar a cabo el procedimiento de ejecución.
  • El acceso puede ser a un domicilio o a un lugar donde se encuentren bienes.
  • Se puede solicitar ayuda de la policía u otra fuerza pública si es necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación aborda la situación en la que un deudor o cualquier otra persona impide el acceso del ejecutor a su domicilio o al lugar donde se encuentran los bienes. En estos casos, el ejecutor tiene la facultad de solicitar apoyo de la…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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