Código federal

Artículo 168 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 168 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la obligación de registrar el nombramiento de un interventor administrador. Este registro debe hacerse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación que está siendo intervenida.

  • El interventor administrador es una figura que se encarga de supervisar o administrar una negociación en ciertas circunstancias.
  • El registro público es una institución donde se inscriben actos y documentos relacionados con propiedades y negocios.
  • La anotación en el registro es importante para dar formalidad y publicidad al nombramiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 168 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la obligación de registrar el nombramiento de un interventor administrador. Este registro debe hacerse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación que está siendo intervenida. El…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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