Código federal

Artículo 175 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en relación con el 127 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 127 de este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación trata sobre cómo se determina el valor de los bienes inmuebles que han sido embargados. Este valor se establece a través de un avalúo, que puede ser realizado por la autoridad o por un perito designado por el embargado o terceros acreedores si no están de acuerdo con la valuación inicial.

Si el avalúo realizado por el perito del embargado o terceros acreedores es más de un 10% superior al avalúo de la autoridad, se designará un tercer perito para fijar un nuevo valor. Los peritos tienen plazos específicos para presentar su dictamen, que varían según el tipo de bien. Si no se interpone el recurso o no se designa un valuador, se acepta el avalúo de la autoridad.

  • El avalúo es la base para la venta de bienes embargados.
  • Los peritos deben presentar su dictamen en plazos específicos.
  • Si hay desacuerdo, se puede solicitar un tercer avalúo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación trata sobre cómo se determina el valor de los bienes inmuebles que han sido embargados. Este valor se establece a través de un avalúo, que puede ser realizado por la autoridad o por un perito designado por el embargado o…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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