Código federal

Artículo 185 de Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 185. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes muebles se aplicará el importe transferido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales digitales por Internet de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 185 del Código Fiscal de la Federación se refiere al proceso que sigue tras un remate de bienes muebles. Una vez que se declara al ganador, este debe realizar un pago mediante transferencia electrónica desde su cuenta bancaria, en un solo pago y dentro de tres días después del remate. Este pago debe ser el monto ofrecido o el que resulte de las mejoras.

Después de que el postor cumpla con el pago, se le citará para que entregue los comprobantes fiscales digitales de la venta en un plazo de tres días. Si no lo hace, la autoridad emitirá el documento correspondiente sin su participación. Finalmente, la autoridad entregará los bienes adjudicados al comprador, quien deberá retirarlos de inmediato. Si no lo hace, se generarán cargos por almacenaje a partir del día siguiente.

  • Pago en un solo monto y en tres días.
  • Entrega de comprobantes fiscales en tres días.
  • Retiro inmediato de los bienes adjudicados.
  • Generación de cargos por almacenaje si no se retiran.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Fiscal de la Federación?

El artículo 185 del Código Fiscal de la Federación se refiere al proceso que sigue tras un remate de bienes muebles. Una vez que se declara al ganador, este debe realizar un pago mediante transferencia electrónica desde su cuenta bancaria, en un solo pago y dentro de tres días…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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